11 resultados para regimen

em Ministerio de Cultura, Spain


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Ofrecer una visión sintética y pluridimensional del mundo universitario, con especial atención al estatuto del profesorado. Régimen jurídico de la Universidad española y, más concretamente, el relativo a su profesorado. El estudio se realiza en dos partes: en la primera se abordan cuestiones referentes a la Universidad española en general y en la segunda se analizan algunos aspectos del régimen jurídico del profesorado universitario. Boletín Oficial del Estado. Estatutos de la Universidad. Revistas. Código Civil. Constitución Española. Código Penal. Estatutos de Autonomía. Bibliografía. En el estudio general de la Universidad española se analiza: su origen, las funciones que desarrolla, los fines que persigue y las líneas rectoras de su regimen jurídico y económico; se analizan con especial detenimiento la autonomía universitaria, los estatutos de la Universidad y el carácter de Administración Pública que ostenta. Se abordan las cuestiones relativas al régimen jurídico del profesorado universitario, tanto funcionario como contratado. Se trata desde el régimen legal, las clases de profesorado y la plantilla docente, hasta todos los trámites seguidos en los procedimientos de selección, así como los derechos, deberes y obligaciones del profesorado universitario. Aborda también cuestiones tan polémicas como las relativas a la ordenación de los diversos cuerpos docentes, el alcance del concepto genérico de la libertad de cátedra, la adecuación de los criterios retributivos a las diversas categorías docentes, o el derecho que tiene un profesor a la asignación de una determinada docencia. Termina con una exposición de la protección jurisdiccional de los derechos del profesorado. La utilidad de esta obra se extiende a todo profesor universitario, que encontrará en ella la solución y/o el procedimiento a seguir en las dudas que le plantee su propia situación.

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El grupo de trabajo de orientadores del CPR de Langreo elaboraron este documento guía con el fin de que sirva de apoyo a los planificadores de la educación para ello se han basado en el modelo de planificación de la gestión organizativa y curricular de Jesús Rull i Gargallo y del modelo de diseño curricular presentado por Martiniano Román Pérez. El documento consta de tres partes, proponiendo en la primera las decisiones a tomar en cada uno de los documentos institucionales en los que ha de plasmarse la planificación de la enseñanza, a medio y corto plazo (Proyecto Educativo, Reglamento de Regimen Interno, Proyecto Curricular, Programa de Orientación y Tutoría, Plan Anual, Memoria Evaluativa,...). En la segunda parte se presenta una propuesta de diseño curricular de etapa para la orientación y tutoría; y en la tercera parte instrumentos para la acción tutorial, partiendo de una guía de actividades para la acogida e integración del alumnado, ofreciendo pautas y propuestas para la organización y gestión de la clase y para facilitar la participación de las familias, así como modelos de registros e informes de seguimiento y evaluación, actividades para el fomento de hábitos y técnicas de estudio, registros de relaciones e instrumentos para la acción colectiva. Se utilizaron principios que tienen en cuenta al individuo, a las etapas en que deben realizarse los proyectos educativos, a los medios que garanticen que nadie esté en desventaja educativa, y tambien la manera en que aprendemos las personas, asumiendo los principios de los modelos actuales: conductista, cognitivo y ecológico-contextual.

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Documento incluido en el volumen 'Experiències d'Innovació Educativa. Aspectos organizativos'. Se recoge la experiencia llevada a cabo en el instituto l'Hospitalet 3 durante los dos primeros cursos de la implantación en regimen experimental del módulo profesional 3 de educación infantil. Se exponen los objetivos y contenidos del cambio propuesto; los elementos personales y materiales implicados; los procesos y estrategias de desarrollo; y la educación..

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Se pretende decribir y comparar como se ha desarrollado el proceso de adopción entre un grupo de familias que adoptaron un niño directamente, con otro grupo de familias que lo adoptaron después de un periodo de confiamiento familiar en régimen de Guarda y Custódia. Para las entrevistas se escogieron padres de los niños adoptivos que cumplieran los siguientes requisitos: que tuvieran a su hijo adoptivo que hubiera nacido entre 1972 y 1975 (ambos inclusive), que las familias adoptivas hubieran obtenido al adoptado de la Diputación o que existieran dos grupos de familias adoptivas: un grupo que hubiera adoptado el niño directamente y el otro que lo hubiera adoptado después de haber realizado un acogimiento precio en Regimen de Guardia y Custodia. A partir de la recopilación de estas informacions reunimos a una muestra de 21 familias que acogian a 28 niños adoptados. En primer lugar se hizo una recopilación y revisión bibliográfica, con una posterior elección del procedimiento de recogida de datos a través de entrevistas. Se elaboró el cuestionario, luego se eligió el método de análisis de los datos y posteriormente se hizo un tratamiento de los datos, se definierons aspectos generales y se describieron las conclusiones. Entrevistas. Analisis del contenido. Se ha hallado que el 40 por ciento del grupo de Adopción y el 54 por ciento del de Guarda presentaban trastornos de salva en el momento de la acogida, aunque ello no representa una diferencia estadística. En cambio, sí existe una diferencia estadística entre los transtornos del desarrollo y el tipo de acogida, ocurriendo lo mismo con los transtornos emcionales y la conducta la presencia de los primeros. Según los resultados se puede decir que la adopción ha mostrado ser una alternativa válida a la infancia abandonada, alcanzando unos altos porcentajes de satisfacción en las familias adoptivas, reflejándose con ello el buen aclopamiento realizado.

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Descubrir y presentar los documentos de las Cátedras de Latinidad y de la fundación del Seminario Conciliar de San Cayetano de Ciudad Rodrigo. El trabajo de investigación se ha realizado atendiendo a las pautas tradicionales de la investigación histórica. El trabajo está dividido en varios epígrafes, mediante los que se divide la documentación con la que se ha trabajado. La época en la que se circunscribe el estudio es del siglo XVIII al siglo XX. Así, a lo largo de la investigación se tratan las condiciones legales específicas para presentarse a las oposiciones de maestros, las materias de examen y otros temas de interés. Al mismo tiempo, se aborda profusamente el tema que es objeto de estudio: las cátedras de latinidad y la continuidad de las mismas; la cátedra de latinidad del seminario, abono, interes, lámina (1924-1934); los nombramientos de dicha cátedra y los expedientes de los maestros beneficiarios. Asimismo, se estudia la fundación del seminario conciliar de San Cayetano, examinando la escritura de venta del mismo; la documentación de la fundación del seminario conciliar de San Cayetano; el libro que contiene las disposiciones del Excmo. e Ilmo. Sr. Administrador Apostólico, referentes al gobierno y dirección del seminario conciliar; la documentación de la fundación del seminario conciliar; algunos apuntes referentes al regimen literario, disciplinar y religioso del seminario; el libro de la Comisión Episcopal de Seminarios ('Reglamento disciplinar, plan de estudios y reglamento escolar -Valladolid, 1941-'); y la lista de los alumnos matriculados en este colegio. Las Cátedras de Latinidad fueron creadas en 1769 por el Supremo Consejo de Castilla. Lo importante de estas Cátedras, divididas en menores, medianos y mayores, fue la necesidad de que hubiese un profesor de lengua latina. La fundación del Seminario Conciliar de San Cayetano fue una iniciativa de D. Cayetano Antonio Cuadrillero y Mota, que tomó posesión del Obispado de Ciudad Rodrigo el 15 de octubre de 1763, hasta 1777. El seminario fue erigido oficialmente el 25 de noviembre de 1769. Por la Real Cédula de 4 de abril de 1776, se concedió el privilegio de obtener en el seminario el grado de Bachiller, y por otra de 4 de diciembre de 1777 que sus cursos valieran como hechos en la Universidad de Salamanca.

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Estudiar la psobilidad de la integración del niño deficiente auditivo que, por otra parte, no se esta llevando a cabo en los centros con el rigor pedagógico que la propia normativa establece. entrevistas, bateria de test. Se realiza un estudio de diagnóstico y seguimiento de tres casos de deficientes auditivos en regimen de integración completa o combinada de la primera etapa de EGB en la ciudad de Orense. La integración de los sujetos observados presenta, fundamentalmente la siguiente problemática: no se atiende a uno de los principios de integración como es la individualización del sujeto y tampoco se le presta una asistencia logopédica, ni el centro que los acoje esta dotado de los recursos necesarios para una integración plena.

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Se estudia la nueva concepción de la formación profesional en un sentido amplio y con independencia de las concretas articulaciones en diferentes sistemas de enseñanza con una formación integrada. Se analiza la adecuación de la formación profesional como respuesta a los cambios tecnológicos que modifican los puestos de trabajo y su organización. Recoge los objetivos y acciones que la Unión Europea desarrolla como apoyo a las políticas estatales internas y los que propone a los estados miembros. Se analizan los intentos del sistema educativo para facilitar la integración laboral, las relaciones de formación práctica en regimen de beca, las relaciones de beca y contrato de trabajo y las relaciones de prácticas con una especial caracterización jurídica.

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La teoría económica ha demostrado que en mercados imperfectos la redistribución de la renta puede incrementar el bienestar social y dar lugar a situaciones en las que todos los agentes económicos involucrados puedan mejorar el nivel de bienestar. Se demuestra que la implantación de un regimen fiscal de subvenciones también puede mejorar los efectos en mercados competitivos perfectos, que se derivan de economías externas de escala.

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Trabajo presentado a: 'I premios internacionales redELE para la creación de unidades didácticas del español como lengua extranjera', Orden ECI-3268-2005 de 10 de octubre. Incluye anexo con resumen de las autoras y bibliografía (7 p.). Resumen basado en el de la publicación

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Premios nacionales 1997. Anexo Memoria C-Innov 105

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Averiguar qué regimen jurídico ha de aplicarse realmente a las universidades públicas cuando la solución no viene dada expresamente por su derecho específico y determinar cuál es su naturaleza jurídica. Investigar cuál es el sistema general de distribución de competencias normativas en materia de enseñanza universitaria y cuál es el sistema particular de distribución de competencias en cada uno de los apartados fundamentales del regimen jurídico de las universidades, especialmente de los recogidos en el articulo 3.2 de la LORU. Investigar el problema de la configuración jurídico-administrativa de las universidades, examinando por periodos históricos los indicadores básicos de dicha configuración en un ente público. Trabajo realizado desde las premisas conceptuales y metodológicas del Derecho administrativo. Se investiga el derecho aplicable y la distribución de competencias normativas entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades públicas, todo ello siguiendo un método analítico. Se indaga la naturaleza jurídica de las universidades públicas. Ello se consigue mediante el estudio de los términos con que se califica a las universidades en los textos normativos, el estudio de los autores y de los pronunciamientos jurisprudenciales. Se hace un análisis histórico, acudiendo a los autores que pueden ofrecer datos sobre los aspectos de la investigación, a los documentos históricos y a las obras doctrinales de cada época. Finalmente, del análisis obtenido en torno a cada uno de los apartados básicos, se obtienen unas conclusiones finales para cada periodo. Desde la perspectiva de la distinción de personas jurídicas públicas en entes fundacionales o institucionales, por un lado, y entes corporativos, por otro, las universidades públicas aparecen con rasgos propios de los entes institucionales, pero también con algunos otros de los corporativos, por lo que el autor considera que estamos ante una nueva categoría mixta respecto de las anteriores. No en vano es ésta también la solución a la que hay que llegar actualmente en Alemania y ésta es también la posible herencia histórica que tienen las universidades españolas actuales, respecto de la posición jurídica de las medievales y de la Edad Moderna, nunca fueron exclusivamente corporaciones, sino fundamentalmente fundaciones reales concejiles o de nobles y prelados, con derechos corporativos. Se puede asumir también que estos entes jurídico-administrativos de naturaleza mixta son, a su vez, administraciones independientes, por contar con un status autónomo frente a la acción del gobierno.